El interés del menor como derecho subjetivo
Especial referencia a la capacidad para contratar del menor
Boletín del Ministerio de Justicia, año LXX, núm. 2189, pp. 1-59.
Año: 2016
Autor/a:
Ignacio Varela Castro.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce una capacidad de obrar limitada al menor no emancipado si bien, al hacerlo sin unos perfiles correctamente definidos, produce divergencias entre los textos positivos y la realidad. Parte de la doctrina, consciente de esta errónea regulación, ha acudido a diversas teorías para intentar solventarla. Del mismo modo, nuestros tribunales, ante tal realidad insoslayable, han tenido que recurrir a distintas cosntrucciones jurídicas que, en ocasiones, han sido desafortunadas. Además, una correcta comprensión de la capacidad del menor pasa por que hagamos referencia de una forma más general al lugar que ocupa en nuestra sociedad y las posibilidades que tienen de decidir en los asuntos que le conciernen.
Partiendo de esta base, en el trabajo que se presenta, analizamos, por un lado, el status del menor atendiendo a la evolución histórica de la minoría de edad, al concepto de interés del menor, desde su tradicional enfoque como principio y desde su recentísima perspectiva como derecho subjetivo, y finalmente al libre desarrollo de la personalidad del menor. A continuación, estudiamos cómo se reflejan estos extremos en la capacidad contractual del menor, para vislumbrar con mayor claridad su inadecuada regulación legal, incluso tras la reciente reforma operada en julio de 2015, y exponer nuestra propuesta de lege ferenda apoyándonos en la doctrina y jurisprudencia hasta ahora sentadas, y sobre todo en la ya aludida consideración del interés del menor como derecho subjetivo.
Partiendo de esta base, en el trabajo que se presenta, analizamos, por un lado, el status del menor atendiendo a la evolución histórica de la minoría de edad, al concepto de interés del menor, desde su tradicional enfoque como principio y desde su recentísima perspectiva como derecho subjetivo, y finalmente al libre desarrollo de la personalidad del menor. A continuación, estudiamos cómo se reflejan estos extremos en la capacidad contractual del menor, para vislumbrar con mayor claridad su inadecuada regulación legal, incluso tras la reciente reforma operada en julio de 2015, y exponer nuestra propuesta de lege ferenda apoyándonos en la doctrina y jurisprudencia hasta ahora sentadas, y sobre todo en la ya aludida consideración del interés del menor como derecho subjetivo.