La reformulación por la Ley 41/2003 de la delegación de la facultad de mejorar
Anuario de derecho civil, vol. 61, núm. 1, pp. 57-112.
Año: 2008
Autor/a:
María Paz García Rubio.
La figura tradicionalmente conocida como «delegación de la facultad de mejorar», recogida en la versión oiginal del artículo 831 del CC, presentó desde su incorporación al texto codificado un atractivo para la literatura jurídica muy alejado de su efectiva importancia práctica. Ni el parco tenor literal primero, ni la modificación producida en 1981 destinada a incrementar su uso, han podido superar lo que para algunos respondía a la falta de tradición y arraigo y para otros era el resultado de los abundantes problemas prácticos ocasionados por una institución extraña al sistema sucesorio del CC. La farragosa y reglamentista versión dimanante de la Ley 41/2003 semeja un nuevo intento de dar un impulso a una institución cuya bondad han acreditado sobradamente algunos ordenamientos «forales» (hoy autonómicos) que contienen instituciones parecidas. Sin duda, su forzado encaje en una ley destinada a cumplir unos fines que sólo indirectamente coinciden con la figura que nos ocupa, la ausencia de un abordaje medianamente completo de la reforma del régimen sucesorio del Código, cuya obsolescencia la doctrina viene denunciando desde hace décadas, y la defectuosa técnica legislativa de que adolece la nueva y compleja redacción siguen invitando al intérprete a buscar las mil y una aristas de la fiducia sucesoria recogida en el precepto. Que el nuevo texto vaya a servir además para cumplir los deseables fines que probablemente estaban en la mente del legislador es mucho más discutible