Sociedad líquida y codificación

Anuario de Derecho Civil, Tomo LXIX, fasc. III Año: 2016
Autor/a: María Paz García Rubio.
En los tiempos actuales de la «segunda modernidad» (Beck) o la «modernidad líquida» (Bauman), caracterizada por la falta de referentes sólidos y la instantaneidad de los problemas y los resultados, la autora se pregunta si estamos ante momentos propicios para la codificación, como idea y como técnica jurídica. Centrada básicamente en la materia de obligaciones y contratos, analiza la situación de la actual «codificación» «neocodificación» o «recodificación», tanto en el ámbito trasnacional, singularmente en el seno de la Unión Europea, como en los Estados de nuestro entorno que la han acometido; se centra a continuación en la situación en España, donde la coexistencia de tres trabajos prelegislativos, respectivamente referidos a la modernización del Libro IV del Código civil español, la redacción de un nuevo Código mercantil y la elaboración del Libro VI del CCCat, nos convierten en un caso verdade- ramente singular en el concierto comparado. En todos los referentes enuncia- dos estudia también la ubicación y el encaje del Derecho de consumo. El análisis realizado lleva a la autora a considerar que la idea de código sigue siendo útil para la existencia de un sistema de Derecho privado acorde con las necesidades de nuestro tiempo; niega por ello que se trate de una «categoría zombi» en el sentido resaltado por Beck (una idea muerta, pero todavía viva) y considera que la elaboración de un Código de Obligaciones y Contratos (incluido o no en el Código civil), donde se incluyan las bases de las obligaciones contractuales de todo el Derecho privado y no solo del civil, es un anclaje sólido al que no se debe renunciar si queremos que nuestro ordenamiento esté en condiciones de competir con los que nos rodean