Derecho y Música en diálogo: éxito de la segunda edición del curso de verano "Sinergias entre el Derecho y la Música"
Notas sobre un curso que une el Derecho y la Música desde múltiples perspectivas.
Durante los días 16 a 18 de julio de 2025 se celebró la segunda edición del curso de verano “Sinergias entre el Derecho y la Música (II)” con la participación de varios miembros del grupo de investigación De Conflictu Legum tanto en la organización del curso como en su impartición. Al igual que el año pasado, los alumnos pudieron aprender de estos profesionales y de otros que se desplazaron hasta Santiago procedentes de las Universidades de Zaragoza, Valencia, Oviedo, Madrid y Sevilla. Los matriculados, a su vez, también procedían de diversos ámbitos y territorios, lo que corroboró la idea del curso de estar abierto a disciplinas más allá de la jurídica, especialmente la musical, y a traspasar sus enseñanzas allende nuestros montes gallegos.
Aunque el año pasado centramos la temática en el discurso interpretativo, tanto jurídico como musical, este año quisimos ampliar el espectro y, sin abandonar estas cuestiones hermenéuticas, hubo espacio para las leyes reguladoras de las enseñanzas artísticas, el impacto de la Inteligencia Artificial en la música, o la propiedad intelectual de la investigación y composición musicales.
La primera mesa, moderada por la Catedrática de Derecho civil de esta casa Antonia Nieto Alonso, tuvo como eje el análisis jurídico de algunas cuestiones de Derecho de familia y de Derecho de contratos. Tomó la palabra en primer lugar Encarna Roca Trías, magistrada del Tribunal Supremo (2005-2012) y del Tribunal Constitucional (2012-2021). Con maestría nos fue guiando por los intríngulis familiares de los libretos de las óperas de Richard Wagner, señaladamente las de la serie del Anillo del Nibelungo. Entre otras cosas, se preguntó si la relación existente entre Wotan y Frika, o entre Sieglinde y Hunding, se podría calificar hoy en día de matrimonial, teniendo en cuenta que en el libreto Sieglinde explica que “El clan de los hombres / Se sentaba aquí en la sala / Invitado por Hunding a la boda: / Desposaba él a una mujer / Que, sin ser preguntada / Ladrones le regalaron por esposa”. Como bien señaló la Dra. Roca, según el art. 45 de nuestro Código civil no hay matrimonio sin consentimiento, y en este caso el de Sieglinde a todas luces falta.
Del Derecho de familia pasamos al de contratos, otro gran pilar del Derecho civil, del que es experta la Catedrática María Paz García Rubio. Su discurso partió de las siguientes cuestiones: la primera, sobre la posibilidad de limitar las libertades de expresión y creación artísticas por contrato. En segundo lugar, también se planteó los límites a la inversa, pues los contratos del sector artístico podrían verse, a su vez, limitados por las referidas libertades, que tienen rango de derechos fundamentales. La profesora utilizó varios casos reales para ilustrar algunas posibles respuestas a los anteriores planteamientos, pues una única sería imposible dada la variedad de contratos presentes en el sector artístico y las particularidades de cada caso. Entre otros, utilizó el supuesto de una cantante que aparecía vinculada a su editora discográfica prácticamente de por vida, y que impedía mediante una cláusula penal que resultase altamente difícil que la artista se desvinculase del contrato, motivo por el que el juzgado de primera instancia estimó nulo el contrato.
Tras la pausa café, la segunda mesa del curso fue moderada por la profesora de la Universidad de Córdoba Celia Prados García. En primer lugar, intervino el catedrático emérito de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, el profesor Jesús Delgado Echeverría, quien hizo un recorrido por varias de las normas técnicas, sociales y jurídicas de la práctica musical. Así, entre otras muchas curiosidades nos explicó que en 1887 los franceses, tras la Conferencia de Viena, fijaron la frecuencia de la nota La en diferentes alturas dependiendo de que se tratase de una orquesta sinfónica (en 442 Hz, para que sonase más “brillante”), de cantantes (en 435 Hz), o la que consideraron “natural” (que fijaron en 432 Hz). Todo ello fue evolucionando hacia la creación de normas ISO a lo largo del siglo XX, sobre estándares acústicos de frecuencia musical. También nos habló el profesor Delgado de las normas de etiqueta sobre los “fracs” de los músicos que se implantaron con Von Karajan de director, y muchas otras cuestiones sobre los castrati en la Iglesia o la prohibición de representar óperas en cuaresma.
Esta conferencia fue seguida por la impartida por el compositor gallego Joam Trillo, que nos fue guiando por los intríngulis de la notación musical y afinación de los instrumentos a lo largo de la historia. Así, entre otras cuestiones explicó lo que supuso la invención del sistema temperado; también, enlazando con la presentación anterior, nos señaló desde el punto de vista musical el porqué del cambio del diapasón de 370 Hz a 435 Hz durante el barroco, y finalmente a 440 Hz con la llegada de las grandes formaciones orquestales.
La jornada de la tarde del día 16 se dedicó enteramente a analizar de forma sintética varios temas jurídicos de gran interés para los profesionales de la música: el impacto que está teniendo la Inteligencia Artificial en el sector, los delitos contra la propiedad intelectual que aparecen recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, y por último algunas cuestiones sobre validez y eficacia de los contratos del sector musical. Todo ello fue moderado por el profesor e investigador Hernán Cortez, miembro del grupo organizador del curso. La relación entre música e IA fue expuesta por la profesora Paula Vega García, de la Universidad de Oviedo, quien primero desgranó los diferentes derechos de autor que se generan sobre una obra musical, pudiendo diferenciarse, en su caso, al compositor, del letrista y del productor musical, además de los derechos conexos que concurrirán para los intérpretes y la producción ejecutiva. A través de diferentes casos reales, nos explicó cómo estaba la situación del entrenamiento de IA con música, no habiendo todavía una respuesta unánime ni en nuestro país ni en los vecinos, lo que generó un intenso debate con los alumnos. A continuación, pasamos al ámbito penal de la mano de la profesora de esta casa María Castro Corredoira, quien describió las características del tipo básico de delito contra la Propiedad intelectual. Así, los alumnos conocieron qué conductas se sancionan, qué es considerado plagio por los tribunales, o qué tipo de dolo se exige en estos casos; y todo ello sazonado con supuestos reales como el que afectó a un conocido musical. Como colofón de la tarde el profesor Borja del Campo, de la Universidad de Oviedo, volvió sobre algunas cuestiones contractuales espinosas: partiendo del ejemplo de un contrato discográfico, explicó las nociones de validez/invalidez y eficacia/ineficacia contractual. Terminó su explicación con una mención a la patrona de la música, Santa Cecilia, y recomendándonos la visita a Bolonia y a su Pinacoteca, en la que se encuentra el cuadro de Rafael en el que se ve a la santa sosteniendo un órgano en sus manos, con varios instrumentos musicales a sus pies, y mirando hacia un coro de ángeles.
La primera mesa de la jornada del jueves 17 de julio, moderada por la profesora de la Universidad Complutense de Madrid Eugenia Torres Costas, comenzó con un repaso de la Ley 1/2024, sobre enseñanzas artísticas superiores, de la mano del experto administrativista Antonio Embid Irujo, Catedrático de la Universidad de Zaragoza. Tras realizar un recorrido histórico por las principales normas que desde el siglo XVIII regularon en nuestro país los estudios artísticos, el profesor expuso las novedades de la ley – entre otras, la exigencia de estudios de doctorado para determinados cuerpos de profesorado – y las singularidades que presentan estas enseñanzas, entre otras que la atención al alumnado es mucho más personalizada. A diferencia de otros países de nuestro entorno, la Ley 1/2024 sigue sin integrar estos estudios en el organigrama universitario –si bien están equiparados, como estudios superiores que son. Como bien explicó el profesor, aunque en la Universidad tradicional tampoco encajarían, sí expuso las razones por las que abogaría en que se integrasen en Universidades artísticas. Varias fueron las cuestiones que surgieron en el debate posterior por parte de alumnos provenientes de conservatorios superiores de música, centros en los que la mencionada ley afectará de lleno –siempre y cuando se materialice el proyecto de Real Decreto que la implante definitivamente. A continuación, llegó el turno del profesor Juan Ureña Salcedo, también experto en la rama administrativa, proveniente de la Universidad de Valencia. Tras hablarnos de la compleja doctrina francesa de los actos separables nos ilustró sobre los diferentes convenios administrativos firmados en materia artística, poniéndonos varios ejemplos de ellos. También hablamos sobre las dificultades de diferenciar, en ocasiones, los regímenes –laboral, civil, administrativo – en los que se insertan las actividades artísticas contratadas.
La segunda mesa de la mañana, moderada por nuestra alumna colaboradora Lucía Rodríguez Lema, combinó cuestiones de propiedad intelectual vistas desde ambas perspectivas, la musical y la legal. La primera vino de la mano de la profesora de música y coordinadora del grupo Organistrum de la Universidad de Santiago de Compostela, Montserrat Capelán, quien comenzó explicando cómo funcionaban las tarifas fijas que durante el S. XIX se tenían que pagar a las llamadas “galerías líricas”, que alquilaban las óperas y zarzuelas. Como ejemplo, nos habló de Canuto Berea, que además de director de orquesta y violinista, llevaba todos los derechos de las galerías líricas de Coruña. También planteó cuestiones sobre propiedad intelectual que actualmente surgen durante la investigación que llevan a cabo en su grupo, algunas de las cuales respondió el siguiente ponente, el abogado Martín Bello Castro. El letrado centró su charla en los derechos de los intérpretes de la música en vivo, comenzando por explicar la simbiosis que existe entre interpretación y obra musical, ya que ninguna puede coexistir sin la otra. Aclaró qué se entiende por intérprete, concepto que no cabe atribuir a las personas jurídicas (como podrían ser los coros u orquestas) y destacó, de entre todos los derechos que les otorga la Ley de Propiedad Intelectual, el derecho de fijación de su interpretación.
La tarde del jueves 16 cambiamos de ubicación, desplazándonos a la Iglesia de la Universidad, donde el organista de la Catedral de Santiago, Adrián Regueiro, nos comentó algunas peculiaridades del órgano como instrumento musical: su invención, su desarrollo a través de la historia de occidente, sus características técnicas y sonoras… así como anécdotas de su trabajo como organista de la catedral de Santiago que hicieron muy amena su charla. A continuación, disfrutamos de un concierto ofrecido por la profesora y organista Marisol Mendive. Así, los alumnos provenientes de distintos ámbitos académicos pudieron comprobar de cerca el complejo funcionamiento de un órgano de tubos. La organista, a través de un programa musical diseñado expresamente para este órgano del S. XIX, mostró la belleza sonora de este instrumento histórico a través de tocatas, sonatas, preludios, bailes y batallas. Los asistentes al curso mostraron una gran satisfacción por una tarde diferente e inolvidable.
Dado que en la tarde del jueves había predominado la interpretación musical, la última jornada del curso se reservó para la interpretación jurídica. Así, el viernes 18 la mesa estuvo integrada por los profesores Manuel García Mayo, de la Universidad de Sevilla, y Marta Otero Crespo, de esta casa. Moderados por la profesora Roca Trías, comenzó nuestra compañera civilista partiendo de la máxima expresada por M. Caterini: “El Derecho, al igual que la Música, es una disciplina performativa”. Por ello, desmintió otra máxima tan repetida (in claris non fit interpretatio) pues incluso en casos no muy difíciles se hace necesaria una interpretación por el jurista de las normas aplicables, lo que ilustró con diferentes casos llegados a los tribunales, entre ellos el conocido de Matilde y “Pacicos”, en el que lo que parecía solo una carta de amor resultó ser, a su vez, un testamento ológrafo en el que la primera la dejaba “todo” a su amado Pacicos. A continuación, el profesor García Mayo comparó las diferentes interpretaciones que se pueden hacer de una misma norma, concretamente la del art. 96 del Código civil, en la que se establece a quién corresponde el uso de la vivienda familiar en caso de ruptura de la pareja. El profesor sevillano se preguntó si la convivencia con un tercero sería causa para que se extinguiese el uso de la vivienda familiar atribuido, opción esta la del TS, que el profesor rebatió atendiendo a una interpretación del precepto del CC que tuviese en cuenta la finalidad de la medida: mantener a los menores en el lugar en el que residían antes de la ruptura de convivencia de sus progenitores. Otra cuestión interpretativa que puso sobre la mesa fue la de contemplar la existencia de un testamento ológrafo electrónico, que el ponente defendió interpretando la norma según la realidad social actual, lo que generó un interesante debate con el público asistente, alumnos y profesores inclusive.
Concluida esta última mesa, y tras una merecida pausa café, la directora del grupo de investigación De Conflictu Legum, María Paz García Rubio, junto a la directora del curso, Julia Ammerman Yebra, pusieron el punto (o acorde) final al curso, agradeciendo la acogida que tuvo entre los alumnos y la generosidad de todos los profesores participantes; y deseando que, si las circunstancias lo permiten, se pueda celebrar una tercera edición en años venideros.