Jornada «Las competencias civiles de las Comunidades Autónomas. Galicia 40 años después de la entrada en vigor de la Constitución»

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2 de octubre de 2019

El pasado día 11 de diciembre se celebró en la Facultad de Derecho de la USC la Jornada titulada «Las competencias civiles de las Comunidades Autónomas. Galicia 40 años después de la entrada en vigor de la Constitución».

La presentación del coloquio fue a cargo de Santiago Álvarez González, Catedrático de Derecho internacional privado, quien quiso poner sobre la mesa algunas cuestiones que suelen pasar desapercibidas cuando se estudia el sistema de plurilegislación civil. Así, más allá de centrarse sobre la delimitación competencial entre Estado y Comunidades Autónomas (CCAA), señaló que la legislación civil de los entes territoriales no goza de plena autonomía, sino que se encuentra afectada por un condicionante externo en aquellas situaciones vinculadas con más de un Derecho civil autonómico. En efecto, es el legislador estatal quien establece qué concreta ley autonómica se aplica a estas situaciones, cada vez más frecuentes, con base en las normas de Derecho interregional; lo cual demanda una coordinación y colaboración entre ambos legisladores que actualmente brilla por su ausencia. Por ello, también criticó la errónea proclamación de la aplicación territorial de las leyes civiles autonómicas pues, ni desde el punto de vista de su vigencia ni del de su aplicación, ello es correcto en cuanto el Derecho de las CCAA es también Derecho español validado por la Constitución (CE) y, por lo tanto, vinculante para todos los operadores jurídicos.

Posteriormente intervino Ignacio Durbán Marín, investigador posdoctoral de la Universidad de Valencia. En su ponencia, realizó una valoración sobre el régimen de distribución de competencias entre el Estado y las CCAA y, en particular, la norma contenida en el art. 149.1.8ª CE. Así, señaló que la CE adolece de una insuficiente densidad normativa en la precisión de dicho reparto competencial y, con relación a las competencias en materia civil, apuntó que la vaguedad del texto constitucional y los erráticos criterios mantenidos por el Tribunal Constitucional (TC) han favorecido una situación de incertidumbre y conflictividad entre Estado y CCAA, pues se desconoce exactamente hasta dónde alcanzan las competencias de las CCAA en materia civil.

Con relación a lo anterior, tomó la palabra Mª Paz García Rubio, Catedrática de Derecho civil, quien explicó mediante un análisis de la STC 133/2017 el trato discriminatorio que está recibiendo Galicia respecto al alcance de sus competencias en materia civil en comparación con otras CCAA. En síntesis, fue muy crítica con el criterio de la «conexión suficiente» que maneja el TC pues, aparte de no ser un estándar exigido por la CE, es más o menos rígido y presenta más o menos exigencias dependiendo de cuál sea la concreta legislación autonómica que es objeto de análisis por el TC.

Por su parte, Isabel Espín Alba, Profesora titular de Derecho civil, se refirió a la cuestión del desarrollo del Derecho civil gallego y criticó, con especial referencia a la fallida Proposición de ley gallega de régimen de corresponsabilidad parental, que ésta no recibe el suficiente protagonismo que meceré tal y como demuestra la ausencia de voluntad política y la falta de apoyo institucional pues, en efecto, Galicia no cuenta con una comisión de carácter permanente que se ocupe de trabajos de desarrollo y actualización del Derecho civil gallego.

En último lugar, intervino Luís Villares Naveira, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en excedencia, quien expuso, con base en su experiencia como actual parlamentario de la Cámara gallega, que las cuestiones atientes al desarrollo del Derecho civil gallego no se encuentran desgraciadamente entre las prioridades del panorama político actual sino, más bien, sujetas a un asentado inmovilismo que no tiene visos de cambiar a corto o medio plazo.

En fin, tal y como expuso al clausurar el coloquio Marta Otero Crespo, Profesora contratada doctora de Derecho civil, los distintos asuntos abordados fueron objetos de un intenso debate que, en su globalidad, puso en evidencia los déficits del sistema de plurilegislación civil diseñado por la CE; problemas que, agravados por la utilización política de instrumentos como el recurso de inconstitucionalidad y la ausencia de criterio constante por parte del TC como órgano de control, se evidencian en particular en lo que respecta al Derecho civil gallego.

 

   


 


 



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