La liquidación de la sucesión ante la situación de crisis económica
Autor/a:
Mónica García Goldar.
Director/a:
María Paz García Rubio.
Año: 2018
Esta tesis, titulada “La liquidación de la sucesión ante la situación de crisis económica”, es un estudio de investigación realizado en el ámbito de Derecho de Sucesiones que se centra en los puntos flacos del proceso de liquidación de las deudas hereditarias, algunos de los cuales han sido especialmente puestos de manifiesto por la recesión económica.
El Derecho de sucesiones es, como sabemos, un campo jurídico transversal que afecta a prácticamente todos los ámbitos del Derecho civil: Derecho de persona o de familia son los sectores que fácilmente se asocian con la sucesión, por tener causa en la muerte de un ciudadano. Además, y por tener como objetivo principal el reparto de su patrimonio, generalmente entre sus parientes, también tiene importantes repercusiones en el ámbito patrimonial; sobre todo, en lo que concierne a las obligaciones civiles, fiscales y mercantiles que son, la mayoría de las veces, transmisibles mortis causa a los herederos.
Es precisamente el ámbito de la sucesión en las obligaciones del causante el que creemos que genera mayor controversia en la realidad práctica contemporánea. Baste imaginar las no pocas personas que se encuentran hoy profundamente endeudadas para comprender la importante repercusión que la crisis económica ha tenido en el ámbito sucesorio. No es de extrañar, por tanto, que la repudiación a herencias se haya incrementado tanto en los últimos años, tal y como apuntan los datos estadísticos oficiales y los principales medios de comunicación nacionales.
A mayor abundamiento, a veces ni tan siquiera son las deudas directas o manifiestas del causante las que generan una herencia dañosa, sino las derivadas de la prestación de garantías en favor de terceros, o las que hallan causa en la responsabilidad civil manifiesta tiempo después de la muerte del causante, así como las deudas fiscales o las derivadas de las operaciones mercantiles del causante. Precisamente porque los notarios y otros operadores jurídicos han puesto de manifiesto los “peligros” inherentes a este tipo de deudas ocultas o desconocidas, hemos creído conveniente llevar a cabo un estudio profundo de la cuestión como objeto de nuestra memoria doctoral.
En efecto, las deudas hereditarias desconocidas o sobrevenidas son aquellas que el heredero no conoce ni pudo conocer al momento de la aceptación, como la ejecución de una fianza que había otorgado el causante en favor de un tercero o la indemnización que deriva de responsabilidad civil reclamada con posterioridad a su fallecimiento. Se analizan también las consecuencias que las mismas tienen a efectos fiscales y civiles y se detallan las soluciones nacionales y comparadas que se pueden aplicar a este problema. Por último, se cuestiona el fundamento del principio de responsabilidad ultra vires, proponiendo, de lege ferenda, que o bien el legislador limite ex lege la responsabilidad del heredero por deudas o, cuando menos, prevea una solución ad hoc para el supuesto de las deudas desconocidas, como ya ha hecho el legislador francés y neerlandés.
El Derecho de sucesiones es, como sabemos, un campo jurídico transversal que afecta a prácticamente todos los ámbitos del Derecho civil: Derecho de persona o de familia son los sectores que fácilmente se asocian con la sucesión, por tener causa en la muerte de un ciudadano. Además, y por tener como objetivo principal el reparto de su patrimonio, generalmente entre sus parientes, también tiene importantes repercusiones en el ámbito patrimonial; sobre todo, en lo que concierne a las obligaciones civiles, fiscales y mercantiles que son, la mayoría de las veces, transmisibles mortis causa a los herederos.
Es precisamente el ámbito de la sucesión en las obligaciones del causante el que creemos que genera mayor controversia en la realidad práctica contemporánea. Baste imaginar las no pocas personas que se encuentran hoy profundamente endeudadas para comprender la importante repercusión que la crisis económica ha tenido en el ámbito sucesorio. No es de extrañar, por tanto, que la repudiación a herencias se haya incrementado tanto en los últimos años, tal y como apuntan los datos estadísticos oficiales y los principales medios de comunicación nacionales.
A mayor abundamiento, a veces ni tan siquiera son las deudas directas o manifiestas del causante las que generan una herencia dañosa, sino las derivadas de la prestación de garantías en favor de terceros, o las que hallan causa en la responsabilidad civil manifiesta tiempo después de la muerte del causante, así como las deudas fiscales o las derivadas de las operaciones mercantiles del causante. Precisamente porque los notarios y otros operadores jurídicos han puesto de manifiesto los “peligros” inherentes a este tipo de deudas ocultas o desconocidas, hemos creído conveniente llevar a cabo un estudio profundo de la cuestión como objeto de nuestra memoria doctoral.
En efecto, las deudas hereditarias desconocidas o sobrevenidas son aquellas que el heredero no conoce ni pudo conocer al momento de la aceptación, como la ejecución de una fianza que había otorgado el causante en favor de un tercero o la indemnización que deriva de responsabilidad civil reclamada con posterioridad a su fallecimiento. Se analizan también las consecuencias que las mismas tienen a efectos fiscales y civiles y se detallan las soluciones nacionales y comparadas que se pueden aplicar a este problema. Por último, se cuestiona el fundamento del principio de responsabilidad ultra vires, proponiendo, de lege ferenda, que o bien el legislador limite ex lege la responsabilidad del heredero por deudas o, cuando menos, prevea una solución ad hoc para el supuesto de las deudas desconocidas, como ya ha hecho el legislador francés y neerlandés.