The notarial function and marriage. The implications of the Voluntary Jurisdiction Law, the Civil Registry Law and the new European Regulations

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April 18, 2018
Cartel-seminario-abril-18

El pasado 18 de abril se celebró un nuevo seminario organizado por el grupo De Conflictu Legum con la colaboración, de lo más enriquecedora, de varios notarios pertenecientes al Ilustre Colegio Notarial de Galicia. Esta vez el tema a tratar fue la institución matrimonial, poniendo el foco en aquellos aspectos de la institución que son de competencia notarial. 

La Decana del Colegio Notarial de Galicia, Isabel Louro García, fue la encargada de establecer las premisas sobre las que se asienta la competencia notarial en temas matrimoniales, y que desde la promulgación de la La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (LJV), se ha visto ampliada: ya no solo serán competentes en temas clásicos como capitulaciones matrimoniales y separaciones, sino que también se les permitirá la celebración del matrimonio civil. No obstante, esta última competencia cobrará virtualidad, según la Disposición Final Vigésima Primera de la LJV, cuando finalmente entre en vigor la Ley del Registro Civil 2/2011, que está prevista para el 30 de junio del presente año, pero con amplias posibilidades de que se vuelva a prorrogar. 

María Paz García Rubio, Catedrática de Derecho civil, llamó la atención sobre la importancia, en casos de personas con la capacidad judicialmente modificada, de juzgar la capacidad para prestar consentimiento matrimonial en el momento de realizar el acto, y no con anterioridad (por ejemplo en la sentencia declarando la modificación de capacidad) como no pocas veces sucede. Ello está en consonancia con los postulados de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, en la que prima el respeto de la voluntad de la persona con discapacidad. 

Santiago Álvarez González, Catedrático de Derecho internacional privado, puso sobre la mesa temas de competencia judicial y ley aplicable a matrimonios con algún elemento internacional, cuyas normas, contenidas en los Reglamentos 2201/2003 y 1259/2010 resultan bastante flexibles. 

Muchos de los allí presentes, como los notarios Francisco Manuel Mariño Pardo, Jorge  da Cunha Rivas o José María Graíño Ordóñez, nos ilustraron sobre las decisiones que va tomando la Dirección General de Registros y del Notariado en temas como el régimen transitorio de entrada en vigor de la mencionada competencia notarial en la celebración del matrimonio, o los problemas que puede que les surjan una vez entre en vigor, especialmente en relación con el consentimiento matrimonial, o la forma de proceder cuando aprecien violencia, pues los medios de los que dispondrán serán mucho menores que los de un juzgado. 

Antonia Nieto Alonso, Profesora Titular de Derecho civil, llamó la atención sobre los problemas suscitados por la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Derecho Civil de Galicia, en especial en lo relativo al régimen económico matrimonial de las parejas de hecho, en donde hay discrepancias incluso entre los registradores, como expuso Marta Blanco Iglesias, Registradora de la Propiedad de Monforte de Lemos, en donde para algunos no está tan claro que el régimen en el que deban inscribir los bienes de la pareja sea el de gananciales cuando no existe un pacto que rija sus relaciones económicas. 

Finalmente, suscitó especial debate entre los presentes la cuestión del consentimiento que deberán prestar aquellos mayores de edad o menores emancipados en los divorcios tramitados ante notario respecto de las medidas que les afecten por convivir en el domicilio familiar o depender económicamente de sus progenitores.