Conferencia de Santiago Álvarez en la Real Academia Galega de Xurisprudencia e Lexislación

July 16, 2019

Del 16 al 19 de julio la UPV/EHU ha celebrado sus tradicionales Cursos de Derecho internacional y relaciones internacionales de Vitoria-Gasteiz 2019. En esta ocasión, el curso de clausura ha correspondido a Santiago Álvarez González, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Santiago de Compostela, que lo ha dedicado a Cuarenta años de pluralismo civil en España. Conflictos internos e internacionales.

El tema, en el que el Santiago Álvarez es máximo experto, parte de una de las características más sobresalientes del Derecho civil en España: su pluralidad. Una pluralidad que trae causa remota en el proceso histórico de creación del propio Estado y en el balance de la dialéctica decimonónica entre foralistas y unificadores, que concluyó con el reconocimiento de la singularidad del Derecho civil en algunos territorios de nuestro país.

Se trata, además, de una característica que es rara avis en Europa y que comparte singularidad en el Derecho comparado con otros Estados de la comunidad internacional en la que el pluralismo, bien territorial, bien religioso o étnico, conforman ordenamientos jurídicos con más de un sistema legal. No es la norma, al menos en los países de nuestro entorno.

La Constitución Española de 1978 consagró esta situación y la pasó por el tamiz de unas nuevas reglas que a lo largo de estos últimos cuarenta años han planteado ciertos problemas. El curso parte de la idea fuerza de que es precisamente la Constitución la que legitima la situación actual. La que legitima que el acervo histórico se haya transformado en una estructura legislativa de nueva planta. Y lo hace mediante la atribución a nuevas realidades (las Comunidades Autónomas) y a nuevos operadores jurídicos (los legisladores autonómicos) de la potestad legislativa en materia de Derecho civil.

Ahora bien, esta pluralidad jurídica es mucho más exigente que una situación de unidad o uniformidad legislativa en la que el monopolio recayese en un solo legislador. Es más compleja y se enfrenta a cuestiones a las que no se enfrentan otros ordenamientos jurídicos estatales como, por ejemplo, el francés o el alemán u otros. Cuestiones que en el presente curso se dividieron en tres grandes bloques.

En primer lugar, lo que es precisamente el presupuesto de la pluralidad: el reparto entre los distintos legisladores españoles (estatal y autonómicos) de la legitimidad para dictar normas en materia de Derecho civil. En segundo término, las dudas que la pluralidad suscita cuando una situación, un problema real puramente nacional, está, no obstante, vinculado con más de uno de los Derechos vigentes en España: ¿a cuál de ellos se ajusta? ¿cuál es el aplicable en cada caso? Por último, las dudas que esa misma pluralidad plantea ante situaciones típicamente internacionales: por ejemplo, ¿puede aplicarse el Derecho mallorquín o el Derecho vasco a relaciones personales, familiares o sucesorias entre extranjeros?

El primer bloque temático, el reparto de la competencia legislativa, presenta un escenario incierto y, más de cuarenta años después de su implantación, aún no cerrado. La pugna entre el legislador estatal y los legisladores autonómicos por sus pretendidas parcelas competenciales no ha cejado en todo este tiempo, como las ya numerosas sentencias del Tribunal Constitucional ponen de manifiesto. Una pugna aquejada de dos elementos más que perturbadores: por un lado, la utilización política de la legitimación para llevar ante el Tribunal Constitucional normas potencialmente inconstitucionales. Las necesidades de alianzas políticas en cada momento o, simplemente, el sesgo de cada gobierno, motivan tanto impugnaciones como “amnistías” a impugnaciones realizadas, que tienen poco que ver con la propia legitimidad constitucional de la actividad legislativa. El resultado es de sobra conocido: normas autonómicas declaradas inconstitucionales por la razón equis conviven con otras idénticas de otro legislador autonómico que, simplemente, no han sido sometidas a su fiscalización constitucional. Por otro lado, la cambiante y ambigua jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lejos de establecer un panorama estable y previsible para todos los legisladores, estatal y autonómicos, presenta uno inseguro y en el que se aplican criterios distintos en casos aparentemente similares. Existe una discriminación en la valoración de los ámbitos de competencia para legislar sobre el Derecho civil.

El segundo bloque afecta a las normas para la resolución de los conflictos de leyes internos que pueden generarse por la existencia de la pluralidad mencionada. Estas normas son de competencia exclusiva del legislador estatal. Son -deben ser- uniformes para todo el ordenamiento jurídico español. Se trata este de un problema viejo que la legislación postconstitucional no ha sabido rejuvenecer. La movilidad de las personas dentro de España y, en general, las relaciones jurídicas que ponen en contacto más de uno de los derechos civiles españoles hacen que el número de dichos conflictos es hoy más alto que nunca. Y, sin embargo, el “sistema” para darles solución sigue siendo preconstitucional; sigue siendo, con ligeras (y no siempre afortunadas) adaptaciones, el mismo que gobernaba los conflictos internos en la época de las compilaciones; en la época en la que no existían legisladores autonómicos. Su estructura básica data de 1974 con ocasión de la reforma del Título Preliminar del Código civil. El legislador estatal no ha hecho su trabajo. Hoy en día no sabemos, por ejemplo, cuál es el régimen jurídico de una pareja estable entre una mujer con vecindad civil vasca y un hombre con vecindad civil aragonesa o navarra que residen en Madrid. Y eso no es un tema menor. Por su parte, los legisladores autonómicos, en clara vulneración de la competencia estatal, no se han resistido a introducir normas para la resolución de estos conflictos internos.

Por último, la tercera parte del curso trae consecuencia de un presupuesto similar al anterior: la movilidad de las personas en el ámbito internacional y, en general, las relaciones jurídicas que ponen en contacto uno o varios derechos extranjeros con uno o varios derechos civiles españoles es hoy mayor que nunca. Y los derechos civiles españoles cumplen un determinado papel en esas relaciones. Es esta una idea que no suele estar presente en las aproximaciones estáticas al contenido y desarrollo del Derecho civil vasco, o catalán, o gallego, o aragonés… Pero ya no es un Derecho, si alguna vez lo fue, que vaya a regular exclusivamente situaciones domésticas. Hoy el Derecho vasco puede regular la sucesión de un japonés que fallece con su último domicilio en el País Vasco. Probablemente el legislador de la Ley 5/2015, de Derecho civil vasco, no tenía en mente tal resultado. Pero así es. Y ello tiene importantes consecuencias. Por ejemplo, en comunidades autónomas con un amplio número de población extranjera (pensemos, por ejemplo, en las Islas Baleares), probablemente haya que desterrar la vieja (y errónea) idea de que el legislador autonómico legisla para “sus vecinos” (el vasco para los vascos, el gallego para los gallegos, etc.). Pero, además, el legislador estatal, el que tiene competencia exclusiva también para regular este tipo de conflictos, debería ser consciente de este hecho y establecer respuestas singulares para los singulares problemas que la plurilegislación española suscita.