¿Puede un extranjero acogerse al pacto de definición mallorquín?
El Reglamento 650/2012 y la RDGRN de 24 de mayo de 2019
Ley Unión Europea, núm. 74, de 31 de octubre de 2019
Año: 2019
Autor/a:
Santiago Álvarez González.
El presente comentario versa sobre una reciente resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado que en aplicación del Reglamento de sucesiones rechaza la validez de un pacto sucesorio previsto por el Derecho balear (pacto de definición mallorquina) involucrando a una sola sucesión que afecta a una persona de nacionalidad francesa con residencia habitual en Mallorca.
El autor rechaza el fallo de la resolución, critica los argumentos utilizados por la Dirección General de Registros y del Notariado y ofrece una interpretación alternativa sobre las relaciones entre el Reglamento 650/2012 y los derechos civiles autonómicos españoles.
La problemática estudiada tiene cierta relevancia si tenemos en cuenta el gran número de extranjeros con residencia habitual en las Islas Baleares y las variadas posibilidades que ofrece la ley balear tanto desde un punto de vista sustantivo cuanto desde la perspectiva fiscal.
El autor rechaza el fallo de la resolución, critica los argumentos utilizados por la Dirección General de Registros y del Notariado y ofrece una interpretación alternativa sobre las relaciones entre el Reglamento 650/2012 y los derechos civiles autonómicos españoles.
La problemática estudiada tiene cierta relevancia si tenemos en cuenta el gran número de extranjeros con residencia habitual en las Islas Baleares y las variadas posibilidades que ofrece la ley balear tanto desde un punto de vista sustantivo cuanto desde la perspectiva fiscal.