Seminario "40 años de plurilegislación civil en España. Visiones interdisciplinares"

Información del evento
Inicio:
14 de noviembre de 2019
Finalización:
15 de noviembre de 2019

Los días 14 y 15 de noviembre de 2019, se reunieron en la Facultad de Dereito de la USC más de una veintena de juristas, especialistas en Derecho civil, Derecho constitucional, Derecho interregional y Derecho internacional privado para discutir sobre el estado actual y las perspectivas futuras de la plurilegislación civil española después de cuarenta años de Constitución.

La reunión, organizada por el Grupo de Investigación De Conflictu Legum, congregó a especialistas llegados de toda España, con especial protagonismo de aquellos procedentes de las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio: País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Valencia y Galicia, así como un jurista alemán que proporcionó la visión que desde el exterior se tiene de un sistema tan complejo como el español.

La sesión del día 14 contó con la Conferencia inaugural a cargo de la Dra. Alegría Borrás, Catedrática de la Universidad de Barcelona, bajo el título “La plurilegislación: una cuestión interna con proyección internacional”.

El resto de la jornada se dedicó prioritariamente a plantear los problemas que ha deparado durante las últimas décadas el diseño constitucional de la pluralidad jurídica española. Problemas que tienen una causa originaria, en la propia Constitución, y un catalizador que ha ayudado poco a solucionarlos, cual es la doctrina del Tribunal Constitucional. Doctrina compleja, ineficiente y, en ocasiones, contradictoria y con manifiesta falta de uniformidad en función de las Comunidades Autónomas cuyo Derecho se confronta. La utilización política de los recursos de inconstitucionalidad fue otra de las denuncias que, por encima de las afrentas singulares, ha colaborado a que no exista un conjunto de criterios constitucionales sólidos que garanticen la suficiente seguridad jurídica.

Más allá de esta visión, ampliamente compartida, también se puso de manifiesto la muy distinta estrategia legislativa por parte de los diversos legisladores autonómicos. Los expertos expusieron visiones claramente heterogéneas. En ocasiones se mostraron medianamente satisfechos con los resultados hasta ahora alcanzados en el desarrollo de su Derecho civil propio (Aragón, Navarra); en otras, confiesan que se encuentran aún en una primera fase de desarrollo, a la que seguirán sin duda nuevas realidades en el futuro (País Vasco); otros apuntan la falta de voluntad real de desarrollo (Islas Baleares), la frustración por apenas tener competencias para el inicio de tal desarrollo (Valencia) o por las dificultades que el sistema les plantea para desarrollar plenamente todo el Derecho civil (Cataluña). El caso de Galicia, se mueve entre un desarrollo moderado, sin grandes pretensiones, por un lado, y la frustración que supuso la Sentencia del Tribunal Constitucional de 133/2017, de 16 de noviembre de 2017 que declaró inconstitucionales las reglas relativas a la adopción y la autotutela contenidas en la Ley del Parlamento de Galicia 2/2006, de 14 de junio, de Dereito civil de Galicia.

En la sesión del día 15 las ponencias versaron sobre los conflictos suscitados por la plurilegislación civil en dos distintos ámbitos: el interregional y el internacional. Por un lado, se pusieron de manifiesto claves históricas que pueden explicar algunos de los problemas de comprensión sobre cómo funciona el sistema cuando surge la duda en torno a qué ley se aplica: si la gallega o la catalana; si la aragonesa o el Código civil estatal, si la vasca (o una de las vascas) o la navarra, etc. En este contexto cada vez más frecuente, puesto que cada vez son más numerosas las situaciones vinculadas con más de un Derecho civil español, un elemento sobresaliente fue la alerta sobre una dimensión tradicionalmente orillada y que está llamada a ser cada vez más protagonista: los conflictos internos en materia contractual. Efectivamente, aunque la costumbre académica ha venido poniendo el acento sobre los conflictos en materia sucesoria o de regímenes matrimoniales, en general, sobre los aspectos vinculados a familia y sucesiones, lo cierto es que hoy en día existe una pluralidad jurídica sobre obligaciones y contratos que comienza a generar dudas razonables: ¿qué ley se aplica a la compraventa entre dos profesionales, uno radicado en Barcelona y otro en Madrid? ¿Cuál a las respectivas obligaciones de la Clínica Universitaria de Navarra y un paciente catalán que contrata con ella? ¿Ha de tenerse en cuenta la cualidad de profesional o consumidor de las partes? Y si sí, ¿cómo?

Por otro lado, algo que ya había hecho la ponencia inaugural de la Doctora Borrás, se discutió sobre la aplicación de los derechos autonómicos españoles a situaciones jurídicas en las que los interesados son nacionales extranjeros. Aunque suele ser esta una perspectiva desconocida o despreciada por los legisladores de Derecho civil, lo cierto es que el Derecho civil gallego no sólo se aplica a situaciones genuinamente “gallegas”. Un extranjero que fallece con su última residencia habitual en Galicia verá eventualmente sometida su sucesión al Dereito civil de Galicia. Y lo mismo puede decirse de las decenas de miles de extranjeros residentes en las Islas Baleares o en cualquier otro territorio de nuestro país.

Esta dimensión, generalmente olvidada en los estudios más habituales, ha sido uno de los pilares del Proyecto de investigación desarrollado en los últimos tres años por el Grupo De Conflictu Legum, y está llamada a desempeñar un importante lugar en la práctica de los próximos años. Que los legisladores, estatal y autonómicos (pero especialmente estos últimos, por cuestiones de tradición y cultura jurídica), tomen conciencia de ella es aún una asignatura pendiente.

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